martes, 15 de junio de 2010

APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERU “DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE 7 AÑOS”

APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERU

“DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE 7 AÑOS”

Por Cristina Salazar Olivares *


Nuestro Derecho Penal Peruano, a través de nuestro Código Punitivo atribuye a la pena una función preventiva, protectora y resocializadora. Sin embargo claro está que en nuestra realidad esta función no se cumple, ya que el autor del delito a pesar de la oportunidad de corregir su mal comportamiento no lo hace, por el contrario, perfeccionan su actuar delictivo, ya que son las mismas instituciones carcelarias las que no cumple su función y se ha llegado a convertir en un gran reproductor de violencia, en la que confluyen la corrupción, la formación de bandas, el alcoholismo, violencia, etc.; como podemos observar este es un problema con el que convivimos día a día,

El Estado ha establecido en la Constitución Política la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, amparados también por la Declaración de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales en los que el Perú es partícipe, por tanto tenemos una contraposición en cuanto a la aplicación de dicha pena, sin embargo podemos proponer la aplicación de la pena de muerte en nuestra legislación penal, basándonos en que dicha aplicación será efectiva y disuasiva para el hechor, ya que logrará la disminución de criminalidad en nuestra sociedad cumpliendo así los fines de prevención y protección de la pena para nuestra sociedad, ya que la función de resocialización en el Perú, es poco probable que un delincuente que haya cumplido su pena esté en capacidad de reinsertarse a la sociedad. Resulta, pues, por lo menos igual de importante hablar sobre las necesarias reformas en el sistema penitenciario, tema obviado por completo por el Estado. Es conocido ya que lo único que nuestros centros penitenciarios hacen, es retener por mayor o menor tiempo a una colonia de delincuentes que consume medios y bienes de la sociedad, de modo limitado mientras se encuentran recluidos, se trata entonces de una profilaxis social y ahorro de recursos gastados innecesariamente en personas que el Estado determina no se encuentran calificadas para vivir en sociedad.

Si, para la norma y para el Estado la persona y la sociedad en su conjunto, son el fin supremo ¿Por qué entonces seguimos viviendo en la inseguridad social cada vez mas pronunciada de los últimos tiempos?.

A continuación algunos argumentos en los que baso mi posición:
• Los delitos como violación sexual a menores, son delitos que se han incrementado en estos tiempos, por lo que nos compete a todos pensar en una solución eficaz, por tanto vemos necesario pensar en una sanción Preventiva, y eficaz, como es la de prevenir que el hombre cometa tal delito ya que sabrá que como consecuencia obtendrá una sanción severa como es la Pena de Muerte, por tanto la pena será intimidatoria, antes de cometer el ilícito.
• La violación sexual de niños (as) constituye la más abominable y extrema forma de vulneración de derechos. Quienes atacan a niños despojándolos de su inocencia y del derecho de vivir su infancia con felicidad y tranquilidad no pueden ser llamados seres humanos. Se convierten en animales depredadores tras su presa; niños que no tienen capacidad de defensa ni de reacción frente al violador, quien actúa utilizando su fuerza física, en otras ocasiones simulando cariño y afecto, abusando de su posición dominante y de autoridad, o infundiendo en ellos gran terror y pánico con amenazas y amedrentamientos.
• La reinstauración de la pena de muerte en nuestra legislación, es importante ya que en la actualidad el índice de criminalidad ha ido en aumento con el correr delos años, pues al ser abolido este medio de control penal se generó una inseguridad social, lo cual hace que la sociedad se plantea en frase cierta que “el derecho protege al que daña y no al dañado”.
• El tema de la pena de muerte ha generado mucha discusión, también múltiples posturas con respecto a su aplicabilidad, genera mucha controversia, ya que repercute en diversos aspectos, tanto en lo social, religioso, político e incluso en lo económico.
• Es por ello que se ha visto como una alternativa la pena de muerte, para así tratar de disminuir la incidencia de estos delitos; pero por otro lado existe un grupo que discrepa totalmente de esta opción, apelando a diversos argumentos como: los métodos inhumanos que se aplican en la ejecución de la pena de muerte, defensa de los derechos humanos, diversos pactos internacionales firmados en defensa de la vida humana, etc.
• La incongruencia de la Constitución, con nuestro Código Penal y con la realidad, ya que si bien es cierto La Persona es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, entonces por qué no se protege a la Persona brindando la seguridad de que no se cometerán mas los ilícitos que vulneran la vida, la integridad y la salud de la persona, las normas vigentes, inclusive se pone en juicio las sanciones que se les imputa a los infractores, ya que cumplida la condena, éstos reinciden en los mismos actos.
• Finalmente como podemos calificar de ser humano a los violadores de niños menores de 7 años, seres degradados y pervertidos que abusan de menores para satisfacer sus bajos instintos? ¿Podemos reconocer derechos humanos a los violadores que por su pervertido, cruel y depravado accionar pierden toda dignidad y actúan como animales salvajes?

Después de estos argumentos, podemos responder a la pregunta ¿Nuestro ordenamiento jurídico, protege al Agresor o al agredido indefenso, como es un menor de 7 años?.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO
* Alumna de 12 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.